EL MARM CONVOCA AYUDAS DESTINADAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2010

EL MARM CONVOCA AYUDAS DESTINADAS A LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN EL MEDIO RURAL PARA EL EJERCICIO 2010

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado hoy en el Boletín Oficial del Estadouna Resolución por la que se convocan ayudas, por un importe total de 1.000.000 euros, destinadas a la innovación tecnológica en el medio rural, para el ejercicio 2010.

Los beneficiarios de estas ayudas serán las organizaciones profesionales agrarias de carácter general,organizaciones sindicales más representativas y organizaciones que representen a colectivos con dificultades de inserción que estén vinculadas al medio rural, así como entidades constituidas en Redes de Desarrollo Rural. También se incluyen las federaciones de comunidades de regantes y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza, el fomento de la producción ecológica y el desarrollo sostenible del medio rural. Además, según establece la Resolución, las subvenciones se otorgarán a los beneficiarios para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2010.

Asimismo, las subvenciones se destinarán para los gastos correspondientes a redes y aulas telemáticas con aplicación de las tecnologías de la información, así como programas informáticos para la aplicación didáctica y divulgativa en el medio rural, incluida la aplicación de tecnología de banda ancha.

También serán subvencionables los gastos de diseño, desarrollo y gestión, tanto de aplicaciones y plataformas tecnológicas que faciliten el trabajo en red, la formación y el tele-trabajo, como los de herramientas informáticas y nuevas tecnologías en general, destinadas a la sistematización de la toma de datos socioeconómicos y técnicos para su posterior análisis, tratamiento y divulgación, de manera que se facilite a la sociedad el conocimiento de la realidad del medio rural. En cuanto a la cuantía individual de la ayuda, ésta no podrá superar el 80 por cien del importe subvencionable de la actividad a realizar en cada ejercicio, sin superar, por beneficiario el 25 por cien de la dotación anual disponible.

Más información:

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/20/pdfs/BOE-A-2010-6276.pdf